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¿Desobediencia civil o desconocimiento del orden constitucional?

Carlos Eduardo Lagos Campos

“Cuando la resistencia deja de cuestionar una decisión concreta y comienza a desconocer la legitimidad de las instituciones, la democracia entra en una zona de riesgo.”

Las palabras importan. Mucho más cuando provienen de quien obtuvo más de doce millones de votos y asume el liderazgo de la oposición. Por eso, la reciente declaración de Iván Cepeda anunciando que emprenderá el camino de la “desobediencia civil pacífica” si Abelardo de la Espriella se posesiona como presidente sin cumplir una serie de exigencias políticas y personales merece un análisis sereno, desapasionado y, sobre todo, riguroso.

Antes de valorar el alcance de ese anuncio, conviene responder una pregunta elemental: ¿qué es realmente la desobediencia civil? Desde la filosofía política, autores como John Rawls y Jürgen Habermas la conciben como un mecanismo excepcional de defensa de la democracia, no como un instrumento para sustituirla. Se trata de un acto público, pacífico y consciente mediante el cual un ciudadano incumple deliberadamente una norma que considera profundamente injusta, buscando despertar el sentido de justicia de la sociedad. Su legitimidad descansa sobre varios pilares: se ejerce frente a una decisión específica, dentro de un régimen democrático, y quien la practica acepta las consecuencias jurídicas de su conducta. Su propósito no consiste en destruir el orden constitucional, sino en corregir una desviación del mismo. Precisamente por ello, la desobediencia civil tiene un objeto necesariamente limitado. No pretende desconocer la totalidad del sistema político, sino cuestionar una ley, una política pública o una actuación concreta del poder. Gandhi protestaba contra el dominio colonial; Martin Luther King desobedecía leyes segregacionistas; ninguno desconocía, de manera general, la existencia misma de toda autoridad.

En ese contexto resulta indispensable examinar cuidadosamente el contenido del comunicado de Iván Cepeda. El excandidato no limita su llamado a objetar una decisión administrativa o una norma específica. Sostiene que Abelardo de la Espriella no debería posesionarse como presidente mientras no renuncie a su ciudadanía estadounidense, aclare presuntos vínculos con agencias norteamericanas, cese cualquier actuación judicial contra Gustavo Petro y abandone eventuales procesos de extradición. Concluye afirmando que, de no cumplirse esas condiciones, no reconocerá su autoridad e invita a millones de ciudadanos a hacer lo mismo. Es precisamente allí donde aparece el problema constitucional.

La teoría clásica de la desobediencia civil deja de ser aplicable cuando el objetivo deja de ser concreto y pasa a desconocer la legitimidad general de quien ha sido elegido conforme a las reglas constitucionales. Ya no se está cuestionando una decisión específica; se está negando la autoridad misma del Presidente de la República antes de iniciar su mandato.
La diferencia no es menor.

En una democracia constitucional, la legitimidad del gobernante proviene del cumplimiento de las reglas electorales, no del reconocimiento subjetivo de sus adversarios políticos. Si cada fuerza política decidiera obedecer únicamente a las autoridades que considera legítimas, el principio de autoridad desaparecería y el Estado de derecho quedaría sometido a la voluntad de cada sector ideológico.

La preocupación aumenta cuando el propio llamado se dirige a millones de ciudadanos. Si todos asumieran que pueden desconocer las órdenes de un gobernante legítimamente elegido porque discrepan de sus decisiones o cuestionan su idoneidad, la consecuencia no sería una protesta puntual sino una fragmentación progresiva de la autoridad pública.
Por eso, desde la ciencia política algunos autores distinguen entre la desobediencia civil y otras formas de resistencia orientadas a producir la parálisis institucional. Cuando el propósito deja de ser corregir una injusticia concreta y pasa a impedir el funcionamiento normal de las instituciones o desconocer integralmente la autoridad constituida, el fenómeno cambia de naturaleza y plantea interrogantes constitucionales mucho más delicados.

No corresponde anticipar calificaciones jurídicas que solo podrían hacer los jueces frente a hechos concretos. Pero sí resulta legítimo advertir el riesgo político que implica normalizar llamados generales al desconocimiento de la autoridad constitucional. Existe además otra inconsistencia difícil de explicar.

Uno de los argumentos centrales del comunicado consiste en afirmar que la ciudadanía estadounidense de Abelardo de la Espriella comprometería la soberanía nacional. Sin embargo, la Constitución colombiana no establece que la doble nacionalidad constituya una inhabilidad para ejercer la Presidencia cuando se trata de colombianos por nacimiento. Esa interpretación fue ampliamente discutida durante la campaña y numerosos constitucionalistas coincidieron en que no existe tal prohibición.

Más aún, el propio presidente Gustavo Petro posee nacionalidad italiana, circunstancia que nunca fue considerada un obstáculo constitucional para ejercer la primera magistratura. Si aquella doble nacionalidad no afectó la legitimidad democrática, resulta indispensable explicar por qué habría de hacerlo ahora. La Constitución no puede interpretarse con criterios distintos según quién resulte elegido.

La controversia abre, además, un interrogante internacional que tampoco puede pasarse por alto. Si la ciudadanía estadounidense constituye, según esta tesis, un motivo suficiente para desconocer la legitimidad del presidente electo, ¿qué lectura harán las propias autoridades de Estados Unidos sobre semejante afirmación? Resulta paradójico convertir en argumento de ilegitimidad una condición jurídica plenamente reconocida por ambos ordenamientos constitucionales y protegida por el derecho internacional.

Las democracias sólidas necesitan oposiciones fuertes, críticas e independientes. El control político constituye una condición esencial del Estado constitucional. Pero también requieren que gobierno y oposición compartan un presupuesto mínimo: el reconocimiento de las reglas del juego democrático y de las autoridades legítimamente elegidas mientras actúen dentro de la Constitución.

La desobediencia civil ha ocupado un lugar honorable en la historia precisamente porque fue concebida como un recurso excepcional para corregir injusticias concretas, no como un mecanismo para desconocer de manera anticipada la legitimidad de un gobierno elegido conforme al orden constitucional.

Cuando la excepción pretende convertirse en regla, el riesgo ya no es para un presidente, sino para la estabilidad de la República. La oposición tiene el derecho —y el deber— de ejercer un control firme. Pero también tiene la responsabilidad histórica de preservar las instituciones que mañana podría volver a gobernar. Solo así la alternancia democrática seguirá siendo una garantía de libertad y no el preludio de una confrontación permanente.

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