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¿Marcha Colombia hacia una teocracia?

Guillermo Pérez Flórez

Se le atribuye al General Charles de Gaulle, presidente de la República Francesa entre 1959 y 1969, haber aplicado a rajatabla el principio de laicidad (laïcité) del Estado francés, estableciendo un límite infranqueable entre sus convicciones privadas y su condición de jefe de Estado, a pesar de ser un católico practicante. 

Se dice que en las grandes ceremonias de Estado celebradas en la majestuosa Catedral de Notre-Dame —como misas solemnes o funerales de dignatarios—, el presidente se negaba a comulgar o a arrodillarse durante la liturgia. Cuando le preguntaban por qué no recibía la eucaristía siendo un creyente devoto, De Gaulle argumentaba que en ese momento él no estaba allí como un fiel individual, sino como la encarnación de la República: “Soy el presidente de todos los franceses: de los católicos, pero también de los protestantes, de los judíos, de los musulmanes, de los ateos y de los agnósticos. Como jefe de Estado, no puedo dar la impresión de favorecer a una religión sobre las demás ni de comprometer a la República en un acto de fe”. 

Traigo a cuento este episodio porque una de las cosas que dejó la campaña presidencial pasada es la mezcla de política y religión que de manera exacerbada hizo el hoy presidente Abelardo de la Espriella. No es una invención suya, por supuesto. Desde hace ya varios años, se vienen dando en Colombia movimientos políticos que tienen una inocultable influencia de congregaciones y sectas religiosas, diferentes a la católica. De hecho, estos movimientos tuvieron representación en la Asamblea Constituyente del 91 con dos delegatarios del Movimiento Unión Cristiana, Arturo Mejía Borda y Jaime Ortiz Hurtado, rompiendo con el tradicional monopolio político de la Iglesia Católica. Sin embargo, hasta la fecha ningún político había llegado a introducir elementos religiosos en el discurso político con la fuerza con que lo ha hecho Abelardo De la Espriella, en forma personal y a través de varios de sus más cercanos colaboradores, entre ellos las ministras de educación y de cultura. Han expresado, de una u otra forma, que van a poner a Dios en el centro de la acción gubernamental, que Dios debe volver a las escuelas y colegios y que a partir de este postulado se hará una ‘contrarrevolución’ cultural.  

Las fuentes del Estado laico

Desde 1991 somos un Estado laico. Así lo interpretó la Corte Constitucional en la sentencia C-350 de 1994, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero, al examinar la constitucionalidad de la consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús (ley 33 de 1927 y 1 de 1952). Esta sentencia es casi un acto fundacional del Estado laico en el país. La Corte aclaró que, aunque el concepto “laico” no figure de forma expresa en la Carta del 91, su carácter se deriva del principio de igualdad entre confesiones (Art. 19 C.P.), la libertad de cultos y el pluralismo. El Estado tiene prohibido realizar actos de adhesión oficial (así sean simbólicos) a cualquier religión o establecer un credo predominante.  

La jurisprudencia ha sido clara en este asunto. La Sentencia C-224 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos), declaró inexequible el artículo 8º de la Ley 1645 de 2013. Concluyó que la autorización para destinar recursos públicos con miras al estímulo de un rito religioso –en concreto las procesiones católicas de Semana Santa en el municipio de Pamplona- vulnera los artículos 1º y 19 de la Constitución en lo concerniente a la laicidad del Estado y el deber de neutralidad religiosa. Afirmó que proteger estas procesiones tenía que ver con la defensa del patrimonio inmaterial cultural, pero que para hacerlo no podía inyectar presupuesto público a la infraestructura o al culto religioso propiamente dicho. 

Más recientemente, está la sentencia SU-454 de 2025 que resolvió el debate sobre la permanencia de un crucifijo en la Sala Plena de la misma Corte Constitucional durante más de dos décadas, aunque este ya había sido llevado a la arquidiócesis de Bogotá el año anterior, la Corte ratificó que la presencia de símbolos religiosos en recintos oficiales debe contar con una justificación secular suficientemente importante, verificable y consistente. Al no existir esa razón en este caso, se aclaró que mantener símbolos confesionales fijos en despachos o recintos públicos viola los subprincipios de separación y neutralidad estatal.

No hay pues lugar a duda. Cualquier acto legal o administrativo que desatienda este postulado deviene en inconstitucional, pues desde 1991 en la Constitución se habla en nombre del pueblo y no en nombre de Dios. Ese debate se zanjó hace 35 años. Si se quiere hacer de manera legal, habría que convertir a Colombia en una teocracia o, como mínimo, volver a la Constitución de 1886, que era confesional. Y me temo que ni siquiera así sería suficiente, pues ella también garantizaba la libertad de cultos, aunque la subordinaba a que el culto respectivo estuviese conforme con la moral cristiana. El Constituyente de 1991 optó por la libertad de culto sin consagrar límites constitucionales. Lo anterior significa que puede haber credos religiosos que no sean conformes a la moral cristiana y tienen que respetarse. 

El desafío de acatar la Constitución

Abelardo de la Espriella ya es presidente de la República. Él y sus ministros, asesores y consejeros, están en la obligación de abstenerse de hacer manifestaciones públicas que contradigan el espíritu pluralista, la libertad religiosa y la neutralidad del Estado en esta materia. La presencia de la Virgen de Fátima, en el acto de posesión presidencial desatiende los principios constitucionales, aunque se quiera matizar con la presencia de representantes de diferentes congregaciones. Dura lex, sed lex. Eso reza el viejo principio del derecho romano.

Volviendo a De Gaulle, merece decirse que resolvió los dilemas de fe y la laicidad del Estado de una forma pragmática. Para no faltar a su fe personal sin vulnerar la neutralidad del cargo, instaló una pequeña capilla privada dentro del Palacio del Elíseo (y en su residencia particular). Allí asistía a misa y comulgaba estrictamente a título privado, en compañía de su esposa y su familia. Fuera de ese espacio privado, en cualquier acto oficial, su postura pública era neutra e institucional. Esta actitud se convirtió en uno de los ejemplos más citados de la tradición republicana francesa para ilustrar cómo un gobernante debe garantizar la neutralidad del Estado en un país con pluralidad de creencias.

Nadie puede desconocerle al presidente de la República, al vicepresidente y a sus ministros el derecho a profesar y practicar su religión. Como tampoco se le podían desconocer sus derechos cuando el ciudadano De la Espriella era ateo. Ahora es un converso. No hay problema con eso. Como tal puede arrepentirse de todos sus pecados e incluso autoflagelarse, si tal fuese su deseo, pero jamás hacerlo en público mientras sea presidente.  

Cuando el presidente (no el candidato o el ciudadano) en un acto oficial dice “Viva Cristo Rey” contradice el espíritu de la constitución. En algún momento, alguien desde el propio Estado, pensemos, por ejemplo, en la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación o la Defensora del Pueblo, se lo tendrá que decir. La defensa del Estado laico no admite concesiones, y es un deber decirlo desde ya. Un Estado pluralista en materia religiosa, que reconoce la igualdad entre las religiones no puede simultáneamente establecer una religión oficial ni conceder preeminencia jurídica a ningún credo. También los agnósticos y los ateos tienen derechos que se deben respetar, a no ser que se quiera instaurar una teocracia.

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