Víctor M. Alarcón Zambrano
Con entusiasmo y mucha preocupación escucho voces de insignes constitucionalistas que ven la imperiosa necesidad de reformas a nuestra carta magna. Advirtiendo a mis lectores que no soy uno de ellos, ni siquiera abogado, sino un simple ciudadano administrador de empresas dedicado al periodismo, quiero con respeto opinar sobre temas tan específicos y delicados. Y es que a todos los colombianos nos importa nuestro país, y nos preocupa ver como la politiquería socava el bienestar y la estructura misma del estado.
El pasar de los años ha demostrado que la constitución del 91 tiene vacíos y uno de ellos es la falta de representación política de varios departamentos en el CongresoNacional. No hay paridad ni justicia en su composición y por ello, hay regiones totalmente olvidadas, sin nadie que los represente y los haga recordar y valer como parte de la nación.
Hace varios años en mi breve paso por el Congreso como senador suplente y representante de los colombianos en el exterior (no existía la curul directa que hoy es elegida directamente) presenté a varios senadores un borrador de reformas que, repito, como simple ciudadano veo urgentes para el país. Y lo hice en varias oportunidades y en diferentes legislaturas. Debo decir con tristeza que si recibí cinco aceptaciones, fueron muchas.
Hoy, cuando escucho al gobierno hablar de una Asamblea Nacional Constituyente, de una nueva papeleta en el tarjetón electoral, de un referéndum o de un plebiscito, lo que sea, quiero aprovechar mi columna para hacer públicas estas propuestas y esperar que alguien encuentre razonables mis planteamientos que repito, no tienen base jurídica ni segura viabilidad, pero representan la inquietud de un ciudadano muy preocupado por el caótico testigo del transcurrir patrio. Aquí las propuestas en forma específica y concisa:
Los miembros del Congreso Nacional serán elegidos en voto directo por circunscripción departamental y no nacional, como ahora.
Cada departamento elegirá un senador por derecho propio y uno más por cada millón y medio de habitantes.
La circunscripción especial de Bogotá, elegirá cuatro senadores.
Cada departamento elegirá dos representantes a la Cámara, y uno más por cada millón de habitantes.
La circunscripción especial de Bogotá, elegirá seis representantes.
En el mismo proceso electoral, cada senador y cada representante elegirá su suplente que lo reemplazará en su ausencia definitiva, en cuyo caso, éste elegirá su suplente. Estos suplentes podrán ser elegidos como principales en cualquier tiempo.
Cada senador y representante podrá ser reelegido una vez en cualquier tiempo.
El candidato que obtenga la segunda votación, en la elección presidencial final, tendrá derecho a una curul en el senado en el período constitucional siguiente a la elección y podrá ser reelegido por una vez.
El candidato que logre la tercera votación, en la primera vuelta de la elección presidencial, ocupara el cargo de fiscal general de la nación en el periodo fiscal correspondiente, siguiente a la elección. Si no es abogado, o no acepta, su partido elegirá el fiscal.
El candidato que logre la cuarta votación, en la primera vuelta de la elección presidencial, ocupara una curul en la Cámara de Representantes.
Los congresistas elegidos por la circunscripción electoral de Bogotá no tendrán derecho a viáticos, ni pasajes aéreos cuando sus funciones sean desarrolladas en la misma ciudad.
El Congreso no tendrá autoridad para votar su propio incremento salarial.
Un congresista no gozará del derecho a la inmunidad por delitos sexuales, corrupción o traición a la patria.
Todos los miembros elegidos del Congreso de Colombia tendrán un salario igual al de un ministro de estado, con los demás derechos laborales existentes en la legislación.
Los gastos de representación para un miembro del Congreso serán el equivalente al 40% del total asignado para los del presidente de la república.
Cada miembro del Congreso aportará al sistema nacional de seguridad social como cualquier ciudadano, y su pensión se otorgará de acuerdo con la norma general de pensiones. No existirá el derecho a pensión vitalicia por el simple hecho de haber sido congresista.
Cada congresista tendrá derecho a una unidad asesora compuesta por dos consejeros o asesores, una secretaria, y un mensajero.
Cualquier colombiano por nacimiento, mayor de 25 años, sin antecedentes de condena judicial, tiene derecho a ser elegido miembro del Congreso de Colombia. Bastará con probar residencia mínima, continua, de cinco años, dentro de la circunscripción electoral que lo elige.
Ningún pariente del congresista, dentro del cuarto grado de consanguinidad, el segundo de afinidad y el primero civil, podrá contratar con el estado, ni ser nombradoen cargo diplomático o de responsabilidad administrativa, fiscal o disciplinaria, en el sector central, descentralizado, departamental y municipal durante su periodo constitucional y un año más.
Se exceptúan los miembros de la carrera diplomática.
A grandes rasgos, son las propuestas de quien escribe, que no han tenido eco, pero aún guardo la esperanza que algún día alguien las evalué y las encuentre convenientes para la vida de nuestra amada patria.