Desproporcionada, por decir lo menos, la reacción del Jefe del Estado a la decisión de del Consejo de Estado ordenando “al Presidente de la Republica y al Dapre” no reincidir en la conducta vulneradora del derecho fundamental a la libre información y, por consiguiente, “no transmitir los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta…”.
Como suele ocurrir muchas veces, quienes apoyan o critican una providencia judicial, no la han leído en su integridad. Cualquiera que lo hubiere hecho, habría llegado a la conclusión de que no es una decisión contra el presidente Petro o su gobierno, sino un fallo sólidamente sustentado en normas constitucionales y legales, y en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional -justificadamente alabada por los defensores de la Constitución del 91- y del propio Consejo de Estado.
En primer lugar, nunca antes los consejos de ministros se transmitieron en directo y de manera obligada por los canales de televisión, por varias razones. Esa figura, propia del sistema presidencial y que viene desde Bolívar, es un instrumento de evaluación del presidente con sus colaboradores de la marcha de los asuntos públicos.
En el pasado los presidentes convocaban el consejo de ministros semanalmente y comenzaban de manera puntual. Inclusive, existía el acuerdo semanal del presidente, por separado, con cada uno de sus ministros. Tuve el privilegio de conocer este instrumento durante el gobierno de Misael Pastrana Borrero y bajo la dirección del secretario jurídico y maestro, Jaime Castro. Eran reuniones de Estado y no para la galería.
Por algo desde 1923, la ley 63 aún vigente, estableció que las “sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas”. La publicidad de los actos oficiales no se deriva de la transmisión en vivo de lo que se decida en un consejo de ministros. La obligación de la reserva es legal, por eso de un tiempo a esta parte se les prohíbe a los ministros entrar sus celulares.
De otro lado, el Presidente siempre ha tenido la facultad de dirigirse al país en cualquier momento por los canales de radio y televisión. En cumplimiento de la ley, antes lo hacían en casos excepcionales para anunciar al país grandes decisiones o enterarlo de graves asuntos de orden público. Es famosa la intervención de Carlos Lleras Restrepo, el 20 de abril de 1970, cuando frente a los disturbios que se generaron por el alegado fraude contra el triunfo de Rojas Pinilla, tomó la televisión y dijo: “son las ocho de la noche, a las nueve de la noche todo el mundo debe estar en sus casas. El ejército tiene orden de disparar.” O la de López Michelsen un 31 de diciembre de 1976 anunciando desde Cartagena la convocatoria de la pequeña constituyente.
Claramente, esa facultad no es ilimitada y lo recuerda certeramente la decisión del Consejo de Estado. La sentencia C 1172 de 2001, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán, declaró inconstitucional la parte de la ley 182 de 1995 que decía que el jefe del Estado podía usar ese espacio “sin limitación alguna” y fijó unos criterios que el Consejo de Estado repite: “Que sea personal. Que verse sobre asuntos urgentes de interés público. Que sea necesario informar estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva. Que se relacione con el ejercicio de sus funciones…” Por esas dos razones no pueden tomarse los canales de televisión para la transmisión en vivo del consejo de ministros.
Nadie está censurando al Sr Presidente. Si alguien tiene unos poderes constitucionales inmensos en Colombia es el Primer Magistrado, desde siempre. Los medios siguen todos sus actos públicos y a veces, hasta indebidamente, los privados. Donde va lo cubren. ¿Quién no repite sus trinos? No parece que el Presidente sea una pobre viejecita, “sin nadita que comer” como en la fábula de Pombo.
Jorge Cárdenas Gutiérrez
En la segunda mitad del siglo XX, Jorge Cárdenas Gutiérrez, comenzando su carrera como juez, fue un personaje de primera línea por su participación en el diseño y ejecución de la política cafetera. Manejó con maestría la ruptura del pacto del café en 1989. Un abrazo solidario a sus hijos Mauricio, Eduardo, Patricia y Jorge Hernán.
Alfonso Gómez Méndez