Carlos Lagos
El presidente Gustavo Petro firmó un decreto el 11 de junio de 2025 para convocar una consulta popular, buscando refrendar su reforma laboral tras el rechazo del Senado. A continuación, se resumen las citas relevantes del presidente Petro en el contexto del decreto, incluyendo las referencias a tratadistas como Jürgen Habermas, y se ofrece una crítica individual sobre por qué no procede la consulta popular en cada caso, seguida de una crítica general sobre la técnica de citar tratadistas en un decreto.
Resumen y crítica de las citas del Presidente Petro
Cita sobre la inexistencia del acto del Senado por vicios de procedimiento
Resumen: Petro argumenta que el Senado incurrió en vicios de procedimiento durante la votación del 14 de mayo de 2025, que rechazó la consulta popular (49 votos contra 47, con 96 votos de 97 senadores presentes). Según el presidente, estos vicios, como la falta de lectura del objeto de votación y la no aplicación de procedimientos establecidos en la Ley 5 de 1992, hacen que la decisión del Senado sea “inexistente”. Por ello, afirma que, en ausencia de un concepto favorable o desfavorable del Senado, está habilitado para convocar la consulta por decreto, basándose en el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015.
Crítica individual:
La afirmación de que el acto del Senado es “inexistente” es jurídicamente problemática. Según el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia, el presidente solo puede convocar una consulta popular con la autorización previa del Senado. La negativa del Senado, aunque presuntamente viciada, produce efectos jurídicos hasta que un juez (como el Consejo de Estado o la Corte Constitucional) la declare nula. La Corte Constitucional ha establecido que la negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa presidencial, y no existe una vía alterna de insistencia sin reformar el artículo 104. Además, el artículo 123 de la Ley 5 de 1992 exige que cualquier corrección de votación debe hacerse en la plenaria, no por decisión unilateral del Ejecutivo. Por lo tanto, Petro no puede declarar unilateralmente la inexistencia del acto sin una decisión judicial, lo que vulnera la separación de poderes.
Por qué no procede: La consulta no procede porque el Senado ya emitió un concepto desfavorable, y la presunción de legalidad del acto legislativo persiste hasta que sea anulado judicialmente. Ignorar esta decisión constituye una violación del artículo 104 de la Constitución y un atentado contra la separación de poderes.
Cita sobre la excepción de inconstitucionalidad
Resumen: Petro sostiene que puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el acto del Senado, argumentando que los vicios de procedimiento lo hacen inconstitucional. Según el Ejecutivo, esta figura permite al presidente actuar como “guardián de la Constitución” y convocar la consulta por decreto, invocando la supremacía constitucional y el principio de que los servidores públicos deben proteger la Carta Política.
Crítica individual:
La excepción de inconstitucionalidad es una figura jurídica que permite a funcionarios públicos inaplicar normas contrarias a la Constitución en casos concretos, pero no es aplicable a votaciones legislativas como la del Senado. Esta excepción requiere que una norma exista y sea claramente contraria a la Constitución, pero Petro argumenta contradictoriamente que el acto es “inexistente” y al mismo tiempo “inconstitucional”. Además, la inaplicación de actos legislativos debe ser decidida por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, no por el Ejecutivo, ya que esto violaría la separación de poderes y el principio de supremacía constitucional. La Corte Constitucional ha aclarado que el control de constitucionalidad de consultas populares corresponde únicamente a ella, y solo por acción pública, no por decisión presidencial.
Por qué no procede: La consulta no procede porque la excepción de inconstitucionalidad no puede usarse para eludir una votación legislativa sin un pronunciamiento judicial. La acción de Petro excede sus competencias y usurpa funciones de la Rama Judicial, contraviniendo el artículo 241 de la Constitución.
Cita sobre el poder del pueblo y la soberanía popular (referencia a Habermas)
Resumen: Petro invoca la teoría de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas, argumentando que el pueblo es el soberano y que las instituciones deben reflejar su voluntad. Según el presidente, si el Senado obstruye la consulta, el Ejecutivo puede convocarla directamente para garantizar la participación popular, en línea con los principios de deliberación y legitimidad democrática de Habermas. También menciona a otros tratadistas como Karl-Otto Apel y Robert Alexy para respaldar la idea de que los procedimientos legislativos deben respetar valores constitucionales, y que los vicios del Senado violan estos principios.
Crítica individual:
La referencia a Habermas y la democracia deliberativa es inapropiada en este contexto. Habermas aboga por la deliberación racional en condiciones de igualdad, pero no justifica que el Ejecutivo ignore decisiones legislativas legítimas. La soberanía popular, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, requiere controles institucionales y límites jurídicos, no la acción unilateral del Ejecutivo. En Colombia, la consulta popular está regulada por el artículo 104 de la Constitución y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que exigen la aprobación del Senado, no la voluntad directa del presidente como intérprete del “pueblo”. Las teorías de Apel y Alexy sobre la argumentación jurídica refuerzan la necesidad de procedimientos legales, no su elusión. Por lo tanto, usar estas teorías para justificar un decreto inconstitucional es una interpretación errónea y descontextualizada.
Por qué no procede: La consulta no procede porque la soberanía popular no puede invocarse para violar normas constitucionales explícitas. El artículo 104 establece claramente que la autorización del Senado es un requisito obligatorio, y el Ejecutivo no puede sustituir este procedimiento con una interpretación filosófica de la democracia.
Crítica General a la Técnica de Citar Tratadistas
La inclusión de referencias a tratadistas como Jürgen Habermas, Karl-Otto Apel y Robert Alexy en un decreto presidencial es técnicamente inapropiada y carece de validez jurídica. Los decretos, como actos administrativos, deben fundamentarse exclusivamente en normas legales y constitucionales, y, en su caso, en el bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que incorpora tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Las teorías filosóficas o académicas, aunque valiosas para el debate doctrinal, no tienen fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano y no pueden reemplazar las disposiciones expresas de la Constitución o las leyes estatutarias, como la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
El artículo 104 de la Constitución y las leyes mencionadas establecen un procedimiento claro para la convocatoria de consultas populares, que incluye la aprobación del Senado y la revisión de la Corte Constitucional por vicios de procedimiento. Citar tratadistas en un decreto constituye una estrategia argumentativa que busca legitimar políticamente la decisión, pero carece de sustento legal, ya que los poderes del presidente están limitados por la Constitución, no por interpretaciones filosóficas. Además, esta práctica debilita la seguridad jurídica, ya que introduce criterios subjetivos en lugar de normas objetivas, lo que podría interpretarse como un intento de eludir el marco constitucional.
Conclusión:
La consulta popular convocada por decreto por el presidente Petro no procede debido a que:
- La negativa del Senado, aunque presuntamente viciada, es válida hasta que un juez la anule, y el Ejecutivo no tiene competencia para declararla inexistente.
- La excepción de inconstitucionalidad no aplica a votaciones legislativas y requiere una decisión judicial, no una acción presidencial unilateral.
- La invocación de la soberanía popular y teorías como la de Habermas no sustituye los requisitos constitucionales del artículo 104, que exigen la aprobación del Senado.
- Además, la técnica de citar tratadistas en un decreto es inválida, ya que los actos administrativos deben basarse en normas legales y constitucionales, no en teorías académicas. La acción de Petro representa una vulneración de la separación de poderes y el Estado de Derecho, y su decreto enfrenta un alto riesgo de ser declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.