Gran ruido generó el decreto 0030 de 2026 en virtud del cual el gobierno derogó uno anterior que, en desarrollo de normas constitucionales, consagraba una prima de servicios para los miembros del Congreso. Eso, en la práctica, significó una reducción aproximada de 17 millones en la asignación mensual de los congresistas.
Como siempre ocurre con todo lo que tiene que ver con el sueldo de los congresistas, se armó la gran “batahola” entre la ciudadanía. En general, se critica el hecho de que los miembros del parlamento disfruten de salarios altos que hoy superarían los 50 millones de pesos. Este es un debate populista que se ha dado varias veces. Es relativamente rentable atacar al Congreso y plantear salidas como reducir el salario o incluso limitar los periodos por los cuales puede ser elegido un parlamentario.
La medida fue bien acogida en época electoral y se comparó con el aumento del salario mínimo, pues se dijo que este era un gobierno que aumentaba los salarios a los pobres mientras se los reducía a los de más altos ingresos. Hay que tener en cuenta que el salario de los congresistas está integrado por una asignación básica, una serie de primas y gastos de representación, que es lo que hace que se crezca de manera exponencial. Este sistema rige también para magistrados de las altas cortes, centenares de funcionarios del poder judicial y de la Procuraduría que se verían afectados por el decreto. Falta esperar su reacción cuando a partir del 20 de julio y por la eliminación de esta prima se les disminuyan también sus ingresos. Más allá de lo puramente emocional y coyuntural vale la pena que los colombianos sepan qué es lo que ha pasado con los sueldos de los parlamentarios.
Hasta 1968 los parlamentarios no tenían un sueldo permanente, sino que ganaban un emolumento por cada una de las sesiones a las que asistieran. Aún durante este sistema, siempre que los parlamentarios recibían las llamadas “dietas parlamentarias” se generaba un gran escándalo, lo que originaba que los congresistas no quisieran cargar con el peso de haber propuesto ese aumento. De ahí viene la famosa expresión “mico” que consistía en que, en el curso de un proyecto distinto, al final introdujeran un artículo sobre el aumento de las dietas.
En 1968, Carlos Lleras Restrepo tramitó la reforma constitucional que, entre otros muchos cambios, introdujo el de quitarle la iniciativa parlamentaria en materia económica y de gasto público a los congresistas. Esa modificación puso en peligro la reforma. Y, a manera de caramelo, concedió a los congresistas el sueldo anual permanente, es decir, que entraron a ganar aun cuando no estuvieran sesionando. Se cambió el sistema de dietas por el de sueldo permanente.
En la constituyente de 1991 impulsada por César Gaviria, se revocó el Congreso que había sido elegido en 1990 con más de 8 millones de votos por una corporación en cuya integración habían intervenido apenas 3 millones de colombianos; para congraciarse con el Congreso, al sueldo permanente se le agregó que los ingresos se aumentaban automáticamente, de acuerdo con el aumento general ponderado de todo el sector público. Dicho de otra manera, lo que hoy existe es producto de dos reformas constitucionales: la de 1968 y la del 91.
Es posible que el decreto sea demandado ante el Consejo de Estado alegando derechos adquiridos o violación de normas constitucionales. Sin embargo, ya el presidente Petro electoralmente ha ganado con una propuesta que en apariencia es popular. El sueldo de los congresistas nada tiene que ver con la corrupción. Los sueldos de los parlamentarios por lo demás no son los más altos dentro del Estado por cuanto muchos gerentes de institutos descentralizados tienen ingresos superiores. Ni qué decir de los presidentes o ejecutivos de empresas del sector privado.




