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Constituyente con mandato imperativo: una ruta para la democracia avanzada

Óscar González Arana

Abogado, Magister en Estudios Políticos.

@osgonara

Propongo una metodología jurídica lícita y viable para hacer realidad la propuesta del Presidente Gustavo Petro de generar el hecho político de un mandato imperativo para que el próximo Congreso convoque a una Asamblea Constituyente que logre las reformas sociales, económicas y políticas para una democracia avanzado, superando la democracia atrapada que hoy tenemos.

La Constitución de 1991 reconocida por la trascendente carta de Derechos, fue el resultado de un proceso constituyente que dista mucho de haber sido  ejemplar y antes por el contrario, sus limitaciones pueden ser una de las causas de su inestable existencia y su frágil imperio.

Tuve el privilegio de formar parte del equipo asesor en la Asamblea Constituyente, acompañando a Alfredo Vásquez Carrizosa, Presidente del Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Aída Yolanda Avella Esquivel, dirigente de la UP.  Esta dupla fue elegida por una alianza de izquierda democrática que elaboró un proyecto de constitución moderna y progresista. Eran los tiempos de la democracia restringida y de la guerra sucia de exterminio de las izquierdas. Ya habían asesinado a los candidatos presidenciales de izquierda, Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro. 

Con un grupo de dirigentes políticos participé en una reunión con el entonces Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana. Solicitamos que se permitieran nuevas inscripciones de cédulas de votantes o que se pudiera votar simplemente con la cédula. En el censo electoral únicamente se encontraban quienes ya hubieran votado anteriormente y había miles de ciudadanos por fuera porque no votaban. En esa oportunidad, por tratarse de una decisión trascendental, como lo era la de escoger los integrantes de la Asamblea Constituyente, sí tenían interés de votar. Recuerdo que inclusive yo mismo le señalé al Ministro De la Calle, que de no hacerlo podría leerse que el plebiscito convocado por la dictadura de Rojas Pinilla en 1957, para reformar la Constitución, sería más democrático, al haberse permitido votar con solo presentar la cédula, habiéndose obtenido una participación del 81,9%.[1] Una de mis tías abuelas, abstencionista furibunda, me regañó porque no me entendía la razón por la cual ella, no podía votar para elegir los Constituyentes. Igual sucedió con miles de colombianos, que fueron arbitrariamente excluidos. Fue un proceso constituyente profundamente antidemocrático.

Nuestra petición fue negada. Los Constituyentes fueron elegidos por 3,613.45 votos, la minoría de colombianos. Un proceso electoral con la más alta abstención de nuestra historia.

Una nueva Constitución es un Pacto de Paz. Nada más alejado de lo sucedido en 1991. Si bien es cierto que se formalizó un Pacto de Paz con el M-19 y otros grupos insurgentes tuvieron curul sin voto, como el EPL, el PRT y el MAQL, la paz no fue pactada, ya que la mayor parte de los alzados en armas no participaron del proceso.

El Gobierno Nacional preparó una operación militar consistente en el ataque a Casa Verde, región de dominio de las FARC-EP, la más poderosa fuerza guerrillera. En este lugar funcionaban sus principales campamentos. La operación fue el mismo día que se realizaba, en todo el país, la elección de los setenta colombianos que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente. Y la guerra interna continuó hasta el siglo XXI.

Una Constitución usualmente se considera la culminación de un Proceso Revolucionario, sirviendo como un documento que formaliza los cambios políticos, sociales y económicos. En ella se establece un nuevo orden legal y político, legitimando la ruptura con el régimen anterior y estableciendo las bases para el futuro del Estado y la voluntad del triunfador. Igualmente puede ser el resultado de un armisticio o un pacto que pone fin a un conflicto, expresando la voluntad de los contendientes. En ambos casos, las nuevas reglas son la voluntad del ganador o el consenso que logran las fuerzas que lideran una sociedad, capaces de suscribir un nuevo contrato social y hacerlo cumplir. En Colombia no fue ni lo uno, ni lo otro.

Un secreto a voces, contado por sus propios protagonistas. El texto consitucional firmado por los tres Presidentes en el salón Elíptico del  Capitolio el 04 de julio de 1991 no existió, se firmaron hojas en blanco. Fue una escena de teatro muy bien lograda. A los Secretarios Jacobo Pérez y Mario Ramírez, se les prohibió asistir a la ceremonia, por cuanto se habían negado a firmar una resma de papel en blanco. El archivo digital que contenía los textos aprobados, extrañamente fue borrado del computador.  Más extraño es,  que los textos eran enviados a un computador del Instituto Caro y Cuervo para su ajuste gramatical en Altos de Yerbabuena y ese archivo igualmente desapareció. Cuando ya había vencido el término legal para el funcionamiento de la Asamblea y ya sin funciones legales, los dos Secretarios fueron encerrados por tres días en una habitación del Hotel Tequendama, con la ayuda de siete constituyentes,  para reconstruir el texto de la nueva Constitución. Se dice que tres meses después seguían apareciendo artículos y textos extraviados. En semejante confusión,  es muy probable que se haya alterado o suprimido algún texto. 

Estoy convencido que una de las causas del permanente cuestionamiento institucional se origina desde 1991. El proceso constituyente fue tan atípico, que la Carta Política no es la voluntad de unas fuerzas políticas suficientemente capaces de liderar la vida pública. Nada de eso. Todas las fuerzas políticas que en 1991 lograron en el texto constitucional mezclar visiones y valores diferentes y excluyentes -socialdemócratas,  conservadoras, neoliberales, reaccionarias, de derechas, de izquierdas, progresistas-, ya han desaparecido o se han transformado sustancialmente. Nos preguntamos: ¿quién representa hoy la fuerza política y social que es garante de nuestra carta política? Es muy simple. Nadie cumple ese papel. La Constitución hoy es una nave a la deriva, reformada por las derechas,  para desdibujarla, como se hace con las cirugías estéticas que deforman la belleza adolescente. A la fecha, han sido expedidos 57 actos reformatorios y aproximadamente 121 modificaciones en el articulado.

Las reformas han desmontado elementos esenciales a tal punto que debe hablarse de una nueva  Constitución. Estos retrocesos comenzaron con la Ley 134 de 1994, que reglamentó los mecanismos de participación ciudadana y los hizo de difícil implementación. Revocar el mandato a Alcaldes y Gobernadores es un imposible. Treinta y cuatro años después, apenas dos Alcaldes han sido revocados y ningún Gobernador. La iniciativa popular legislativa ha sido una farsa, todos los proyectos se han frustrado por no reunir el 5 por mil del censo electoral. Además, no pueden versar sobre temas presupuestales, fiscales, ni amnistías o indultos, ni de iniciativa del Gobierno, de Alcaldes y Gobernadores. Tampoco pueden ejercerla grupos de Concejales o de Diputados, pues requieren el respaldo del 30% de sus pares.

En 2009 una reforma instauró una partidocracia totalmente ajena al texto original, que nunca pensó la gobernanza con base en partidos políticos. Muchos de ellos, funcionan como empresas privadas o de familia, con baronías electorales dinásticas, que heredan los escaños en el Congreso, Asambleas y Consejos.[2]

El 20 de junio el Señor Presidente Gustavo Petro publicó un mensaje en la red X anunciando su propuesta “…Por eso será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones. Espero la decisión de millones para que el próximo gobierno y congreso tengan el mandato imperativo de construir el estado social de derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes, la paz…”

Inmediatamente se ha venido una cascada de conceptos expertos sobre la inviabilidad jurídica de la propuesta presidencial. Cuando no se quiere no se puede. En más de 40 años de ejercicio profesional he aprendido que  el papel de un abogado es el de hacer posible la causa de su poderdante siempre en el marco de la ley. Y esta propuesta presidencial de establecer un “mandato imperativo” sí es jurídicamente viable, como paso a exponer.

Las Derechas han logrado un modelo democrático con apariencia de participación. En el caso de las reformas a la Constitución o la convocatoria de una Asamblea Constituyente, cerraron con candado la participación popular y tiraron la llave al mar, en un sitio al cual solo ellos pueden acceder. Así hicieron con la carta de 1886, hasta que llegó en 1990 la hazaña de una revolución estudiantil pacífica con la séptima papeleta.

Eso planearon y en eso han creído.  Hoy  debo decirles, que ya encontramos el lugar en donde estaban escondidas esas llaves: el Tesoro Democrático, la Voluntad Soberana del Constituyente Primario. 

La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución para reformarla. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial. El Presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. 

El mandato imperativo para la Constituyente propuesto por el presidente Petro, puede hacerse realidad de conformidad con la Resolución 1542 de 2025, proferida por el Consejo Nacional Electoral -CNE-, por la cual se fija la fecha del 08 de marzo para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026.

Propongo que todos los partidos y movimientos políticos que respalden la propuesta presidencial de Constituyente, con base en esta Resolución, decidan solicitar al CNE organizar una consulta popular interpartidista el 08 de marzo, para que el tarjetón contenga la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con decidir que los parlamentarios elegidos hoy, mediante ley convoquen una Asamblea Nacional Constituyente, con competencia limitada, sin revocar el Congreso, ni afectar la propiedad privada, ni el sistema democrático, para reformar el régimen político, el sistema de justicia, el modelo económico y social, la organización territorial del Estado, y los mecanismos de participación ciudadana? SÍ o No.El resultado será un mandato imperativo que obligará a los nuevos Congresistas elegidos por los Partidos y Movimientos Políticos promotores de esta Consulta Popular. Los obstruccionistas serán revocados a punta de votos, y el nuevo Parlamento será mayoritariamente afecto a darle al constituyente primario el protagonismo que le corresponde, haciendo realidad el principio constitucional de la soberanía popular. Así vamos a liberar nuestra Constitución hoy atrapada por los amigos del pasado, modernizando a Colombia con una sólida democracia avanzada. Cuando se quiere se puede y punto redondo.


[1] Plebiscito de 1957. Consulta popular para aprobar una reforma constitucional validando el Frente Nacional (FN): el acuerdo de paz entre los partidos Conservador y Liberal, tras una década de guerra civil.

[2] Guillermo Pérez Flórez. Colombia: ¿una democracia sin ‘Demos’?

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