Categorias

Idioma

Cierre de brechas territoriales

Y nueva ley de distribución de competencias

Liliana Estupiñan Achury

El Acto Legislativo No 03 de 2024 ha impulsado la segunda ola de descentralización en Colombia, la primera se remonta al Acto Legislativo No 01 de 1986, que introdujo la elección popular de alcaldes. Esta segunda ola está acompañada de un debate público sobre la necesaria profundización de la descentralización y la autonomía territorial establecida por la Constitución de 1991, en el marco de una república unitaria.

Si bien dicha reforma constitucional apenas retoma uno de los derechos consagrados para las entidades territoriales en materia de autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución Política), específicamente el derecho que tienen las mismas a participar en las rentas nacionales -en este caso concreto, en el denominado Sistema General de Participaciones (SGP)-, también es cierto que este mecanismo de distribución de recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación, en la geografía de la inclusión – exclusión colombiana, representa una posibilidad para el desarrollo del Estado social de Derecho en los territorios y muchas veces, es la única vía de acceso a recursos para el cumplimiento de tareas constitucionales y legales por parte de las entidades territoriales.

Sin duda, cientos de entidades territoriales dependen de los recursos del Sistema General de Participaciones para garantizar los derechos mínimos que reclaman las poblaciones en el marco de un Estado que se proclama como social y de derecho.

Así las cosas, estamos ante una trascendental reforma constitucional que pretendió, inicialmente, volver a la fórmula generosa del constituyente de 1991 (46%), en materia de SGP, pero que fue reducida por dos reformas constitucionales que recentralizaron los recursos y contribuyeron al agravamiento de la inequidad y de las brechas sociales en los territorios.

La dependencia a este recurso constitucional está originada, entre otras razones, por el centralismo que ha generado una geografía que no premia con oportunidades a todos los territorios o ante la ausencia de capacidades para la generación de recursos propios, que también son necesarios para el cumplimiento de los fines constitucionales en toda la geografía nacional. Mientras se avanza con este último aspecto (descentralización de la economía, las oportunidades y generación de recursos propios), la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación aminora las brechas sociales propias de la inequidad territorial, eso sí, siempre y cuando se cumplan las directrices señaladas por el Acto Legislativo No 03 de 2024.

Así las cosas, estamos ante una trascendental reforma constitucional que pretendió, inicialmente, volver a la fórmula generosa del constituyente de 1991 (46%), en materia de SGP, pero que fue reducida por dos reformas constitucionales que recentralizaron los recursos y contribuyeron al agravamiento de la inequidad y de las brechas sociales en los territorios.

Sin embargo, el Acto Legislativo No 03 de 2024, no solamente tiene como finalidad ampliar el porcentaje de participación (39.5% – hoy apenas en 20 o 23%), sino incluir elementos fundamentales para cerrar las brechas en la geografía de la exclusión que apenas se hace evidente a 34 años de la Constitución Política de 1991. Asuntos como el cierre de brechas, equilibrio territorial, equidad, inclusión, cambio climático, pluralismo territorial y asociatividad son fundamentales para la reglamentación de esta reforma constitucional con enfoque sectorial, pero también territorial.

En estos momentos, el Gobierno Nacional, tal como lo dispuso el Acto Legislativo 3 de 2024, está en plena construcción del proyecto ley orgánica de distribución de competencias, paso necesario para la entrada en vigencia de la reforma constitucional al Sistema General de Participaciones. Un proyecto que será sometido a consideración del Legislativo, el cual, a su vez, deberá escuchar a la geografía de la esperanza, que ha sido excluida de la dignidad y del desarrollo. Un proyecto que se convertirá en ley y que, tal como lo señala la misma reforma constitucional, transformará la administración pública y la estructura territorial del Estado. Mucho debe ceder el gobierno central para el cierre de brechas, pero también mucho deberán asumir los territorios para la construcción de la geografía de las oportunidades. También deberá ceder el denominado “triángulo de oro” (Bogotá, Medellín, Cali y las grandes ciudades), que ya goza de todos los privilegios en esta descentralización centralista y excluyente.

La construcción de la nueva ley deberá abordarse de forma participativa y deliberativa. No es un asunto menor: se trata del primer paso de la segunda ola de descentralización y del inicio de la transformación de la estructura del Estado. Estamos ante un momento histórico de gran magnitud, que ha iniciado en pleno siglo XXI y en el marco de la república unitaria.


Liliana Estupiñan Achury es abogada, miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (ACJ). Constitucionalista, Phd en sociología e instituciones políticas.


¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Compartir en:

    Deja tu comentario

    Su dirección de correo electrónico no será publicada.*

    Has olvidado tu contraseña

    Registro