Alfonso Gómez Méndez
Por una estrecha mayoría de cinco contra cuatro, la Corte Constitucional concedió una tutela instaurada por el abogado del presidente, Héctor Carvajal, contra un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que le trasladaba la competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar la campaña presidencial, que hubiese podido terminar en una multa para el jefe del Estado por violación de los topes electorales. Se acogió la teoría del “fuero integral del presidente”. Aun cuando no se conoce el texto de la sentencia y sus salvamentos de voto, lo que ha trascendido en los medios, los llamados “flashes informativos”, permiten ahondar en el fondo de lo que se está discutiendo.
En el tema jurídico -respetando la decisión- tanto en el concepto del Consejo de Estado como en lo que se deja traslucir de los argumentos de quienes salvaron el voto en el último fallo, encontramos suficientes razones que irían en sentido contrario de la tesis mayoritaria. Es más, como ha ocurrido en el pasado, es posible que en cualquier momento se invierta el sentido del 5-4. ¿Cuál es el tema de fondo?
Se trata de resolver el alcance del llamado “fuero presidencial” que en términos generales ha estado contemplado en casi todas nuestras constituciones. Es un privilegio no en razón de la persona sino de la investidura. De lo que se trata es de evitar que por razones políticas el presidente en ejercicio pueda ser llevado a la cárcel, destituido o inhabilitado por un juez distinto al Congreso.
Por eso y solo para eso, desde 1910, quien ejerza la presidencia, respecto de hechos cometidos durante su ejercicio o antes, pero juzgados durante el periodo, así sean delitos comunes, o ejecutados durante el periodo, pero juzgados después, está protegido por ese “fuero” que impide procesarlo sin que previamente sea juzgado y declarado indigno por el Senado. Casi que, como una emanación de la realeza, en 1886 se estableció que el presidente durante su mandato solo era responsable en los casos de traición a la patria o fraude electoral e inmune en todo lo demás. La gente se imagina que el competente es la Comisión de Acusaciones cuando en verdad es el Senado, solo que es ahí donde se inicia el proceso.
En este caso no estaba en juego ni la libertad del presidente ni la permanencia en el cargo por cuanto el CNE no podía destituirlo o inhabilitarlo sino, simplemente, imponerle una multa.
La Corte, de acuerdo con su planteamiento, decide enviar el caso a la comisión de Acusaciones convertida históricamente, por su origen político, en un monumento a la impunidad judicial. Lo que está mal diseñado constitucionalmente es el sistema. De entrada, hay una contradicción en los términos al hablar de “funciones judiciales del Senado” pues los parlamentarios no son jueces sino políticos que actúan como tales.
En el siglo XX solo fue llevado a juicio Rojas Pinilla, no por delitos políticos sino por un caso de contrabando de reses. Prosperó porque los jueces fueron sus enemigos políticos. Fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia y rehabilitado por el Tribunal Superior de Bogotá, lo que le permitió hacer política y llegar a ser candidato presidencial y cuyo triunfo, desconocido para algunos, fue el origen del M19.
Samper no alcanzó a ser juzgado por el Senado por las acusaciones de financiación ilícita de su campaña ya que la Cámara de Representantes precluyó la investigación liderada por amigos políticos. Sus enemigos votaron por llevarlo a juicio. Por cierto, un gran político y jurista, Darío Martínez, convenció a sus colegas de la preclusión, pero el día de la votación tuvo un problema de salud y por eso, cuando la Corte investigó a los congresistas, no lo hizo contra él.
Son muchos los ejemplos. A Ospina nunca lo procesaron por la decisión política de cerrar el Congreso en 1949 con un decreto de Estado de Sitio.
Por ese sistema -que también aplica a los magistrados de las altas cortes y al fiscal- en Colombia es una burla la responsabilidad política y penal de esos funcionarios. Dos ideas para cambiarlo: que el Congreso se limite a “desaforar” al presidente y, que un tribunal de verdad, el de aforados que en equivocada decisión tumbó la Corte Constitucional, realice el juicio independiente. Así se harían compatibles estabilidad política y justicia. Lo de ahora es impunidad pura y simple.




